18 de mayo. En la plaza principal del Cusco es ejecutado José Gabriel Condorcanqui. Al rebelde José Gabriel “se le sacó la lengua el verdugo, y despojado de los grillos y esposas, lo pusieron en el suelo, le ataron a las manos y pies cuatro lazos, y asidos estos a la cincha de cuatro caballos, tiraban cuatro mestizos a cuatro distintas partes: -espectáculo que jamás se había visto en esta ciudad. No sé si porque los caballos no fueren muy fuertes, o el indio (sic) en realidad fuese de fierro, no pudieron absolutamente dividirlo, después de un largo rato lo tuvieron tironeando, de modo que le tenían en el aire, en un estado que parecía una araña. Tanto que el Visitador, movido de compasión, porque no padeciese más aquel infeliz despachó de la Compañía (desde donde dirigía la ejecución) una orden, mandándole cortase el verdugo la cabeza, como se ejecutó. Después se condujo el cuerpo debajo de la horca, donde se le sacaron los brazos y los pies. Esto mismo se ejecutó con la mujer, y a los demás se les sacaron las cabezas para dirigirlas a diversos pueblos. Los cuerpos de (José Gabriel Condorcanqui) y de (su mujer, Micaela Bastidas) se llevaron a Picchu, donde estaba formada una hoguera, en la que fueron arrojados y reducidos a cenizas, las que se arrojaron al aire, y al riachuelo que por allí corre (…).
El suplicio infinito, que hiela la sangre, tornó la figura legendaria del gran combatiente humanista, en la del más grande mártir de todos los tiempos (…) Amó profundamente a los hombres y se dolió de sus sufrimientos; por eso se alzó, y a su paso no dejó obraje sin hombres libres, ni prisiones con hombres justos. Abolió los repartimientos, la mita y la servidumbre humillante, y conjuró a todos los hombres que habían nacido en estas tierras a que con su esfuerzo se construyeran un país mejor”. (Roel: 368).
1781. 13 de noviembre. Es ejecutado Túpac Catari, en la plaza principal de La Paz, por el delito de buscar la libertad de sus hermanos de sangre. Su sentencia condenatoria dice:
Condeno a Julián Apaza alias “Túpac Catari, en pena ordinaria de muerte y último suplicio y en su conformidad usando de las facultades privativas del Superior Gobierno de Buenos Aires, que me están trasmisas por esta Comandancia General, mando que sacado de la prisión donde se halla arrastrado a la cola de un caballo con una soga de esparto al cuello, una media, corosa o gorreta de cuero, y que a voz de pregonero se publique sus delitos a la plaza de este santuario, en que deberá estar la tropa tendida con las armas de su majestad, y convocarse (a) los indios concurrentes de las provincias, de modo que antes de la ejecución se les explique por mí lo agradable que será ésta a Dios y al Rey como propia de la Justicia y del beneficio y sosiego de ellos mismos, para que así se repare cualquier conturbación y recelo que pueda haber.
Y que asido por unas cuerdas robustas, sea descuartizado por cuatro caballos que gobernaran los de la provincia de Tucumán, hasta que naturalmente muera y (luego) sea transferida su cabeza a la ciudad de La Paz, para que fijada sobre la horca de la plaza mayor y puesto de Quillquilli, donde tuvo la audacia de fijar la suya y sitiar los pedreros, para batirla bajo de la correspondiente custodia se queme después de tiempo y se arrojen las cenizas al aire. La mano derecha en una picota y con un rótulo correspondiente a su pueblo de Ayo Ayo, después al de Sica Sica, donde se practique lo mismo; la (mano izquierda) al pueblo capital de Abacachi en igual conformidad; para lo mismo la pierna derecha a los Yungas, y cabecera de Chulumani, y la otra (pierna izquierda) al de Caquiabiri de la de Pacajes, para lo propio y por lo respectivo a los bienes que se han hallado y pueden hallar declárese, se deben confiscar para la Cámara sin perjuicio de tercero, y conforme la naturaleza y calidad de sus delitos de infame, aleve, traidor, sedicioso, asesino y hombre feroz y monstruo de la humanidad en sus inclinaciones y costumbres, abominables y horribles, y por esta sentencia definitivamente. Juzgado así, lo pronuncio, mando y firmo, con expresa condenación de costos que se pagarán inmediatamente al actuario. Francisco Thadeo Diez de Medina” (Roel; 370-371).
1783. Entre febrero y abril, es capturado Diego Cristóbal Túpac Amaru, todos sus familiares cercanos y lejanos son apresados, y asesinados, según sentencia que reproducimos:
Condenamos a Diego Cristóbal Túpac Amaru, a pena de muerte y la justicia que se manda hacer es, que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado de la cola de una bestia de alabarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito: siendo conducido en esta forma por las calles públicas al lugar del suplicio, en el que, junto a la horca estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que allí, a vista del público, sea atenazado y después colgado por el pescuezo, y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena: siendo después descuartizado su cuerpo, llevada la cabeza al pueblo de Tungasuca, un brazo a Lauramarca, el otro (brazo) al pueblo de Carabaya; una pierna a Paucartambo, otra (pierna) a Calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino de la Caja del Agua de esta ciudad, quedando confiscados todos sus bienes para la Cámara de su majestad, y sus casas serán arrasadas y saladas, practicándose esta diligencia por el Corregidor de la provincia de Tinta” (Roel 370).
1814. 18 de octubre. La Real Sala del Crimen de Lima condena a Zela, “a diez años de destierro en el presidio del castillo del Morro de La Habana, para que sirva en las obras de su majestad y públicas, a ración y sin sueldo, cumplidos los cuales no pueda volver al reino del Perú, (bajo) pena de la vida”
1815. 17 de mayo. Mateo Pumacahua es ahorcado en el pueblo de Sicuani (Cusco). Se le cortó la cabeza para ser exhibida en la plaza mayor del Cusco; un brazo se envió a Arequipa y el otro quedó en Sicuani, el resto de su cuerpo se echó a la hoguera.
El suplicio infinito, que hiela la sangre, tornó la figura legendaria del gran combatiente humanista, en la del más grande mártir de todos los tiempos (…) Amó profundamente a los hombres y se dolió de sus sufrimientos; por eso se alzó, y a su paso no dejó obraje sin hombres libres, ni prisiones con hombres justos. Abolió los repartimientos, la mita y la servidumbre humillante, y conjuró a todos los hombres que habían nacido en estas tierras a que con su esfuerzo se construyeran un país mejor”. (Roel: 368).
1781. 13 de noviembre. Es ejecutado Túpac Catari, en la plaza principal de La Paz, por el delito de buscar la libertad de sus hermanos de sangre. Su sentencia condenatoria dice:
Condeno a Julián Apaza alias “Túpac Catari, en pena ordinaria de muerte y último suplicio y en su conformidad usando de las facultades privativas del Superior Gobierno de Buenos Aires, que me están trasmisas por esta Comandancia General, mando que sacado de la prisión donde se halla arrastrado a la cola de un caballo con una soga de esparto al cuello, una media, corosa o gorreta de cuero, y que a voz de pregonero se publique sus delitos a la plaza de este santuario, en que deberá estar la tropa tendida con las armas de su majestad, y convocarse (a) los indios concurrentes de las provincias, de modo que antes de la ejecución se les explique por mí lo agradable que será ésta a Dios y al Rey como propia de la Justicia y del beneficio y sosiego de ellos mismos, para que así se repare cualquier conturbación y recelo que pueda haber.
Y que asido por unas cuerdas robustas, sea descuartizado por cuatro caballos que gobernaran los de la provincia de Tucumán, hasta que naturalmente muera y (luego) sea transferida su cabeza a la ciudad de La Paz, para que fijada sobre la horca de la plaza mayor y puesto de Quillquilli, donde tuvo la audacia de fijar la suya y sitiar los pedreros, para batirla bajo de la correspondiente custodia se queme después de tiempo y se arrojen las cenizas al aire. La mano derecha en una picota y con un rótulo correspondiente a su pueblo de Ayo Ayo, después al de Sica Sica, donde se practique lo mismo; la (mano izquierda) al pueblo capital de Abacachi en igual conformidad; para lo mismo la pierna derecha a los Yungas, y cabecera de Chulumani, y la otra (pierna izquierda) al de Caquiabiri de la de Pacajes, para lo propio y por lo respectivo a los bienes que se han hallado y pueden hallar declárese, se deben confiscar para la Cámara sin perjuicio de tercero, y conforme la naturaleza y calidad de sus delitos de infame, aleve, traidor, sedicioso, asesino y hombre feroz y monstruo de la humanidad en sus inclinaciones y costumbres, abominables y horribles, y por esta sentencia definitivamente. Juzgado así, lo pronuncio, mando y firmo, con expresa condenación de costos que se pagarán inmediatamente al actuario. Francisco Thadeo Diez de Medina” (Roel; 370-371).
1783. Entre febrero y abril, es capturado Diego Cristóbal Túpac Amaru, todos sus familiares cercanos y lejanos son apresados, y asesinados, según sentencia que reproducimos:
Condenamos a Diego Cristóbal Túpac Amaru, a pena de muerte y la justicia que se manda hacer es, que sea sacado de la cárcel donde se halla preso, arrastrado de la cola de una bestia de alabarda, llevando soga de esparto al pescuezo, atados pies y manos, con voz de pregonero que manifieste su delito: siendo conducido en esta forma por las calles públicas al lugar del suplicio, en el que, junto a la horca estará dispuesta una hoguera con sus grandes tenazas, para que allí, a vista del público, sea atenazado y después colgado por el pescuezo, y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona alguna sin nuestra licencia, bajo la misma pena: siendo después descuartizado su cuerpo, llevada la cabeza al pueblo de Tungasuca, un brazo a Lauramarca, el otro (brazo) al pueblo de Carabaya; una pierna a Paucartambo, otra (pierna) a Calca, y el resto del cuerpo puesto en una picota en el camino de la Caja del Agua de esta ciudad, quedando confiscados todos sus bienes para la Cámara de su majestad, y sus casas serán arrasadas y saladas, practicándose esta diligencia por el Corregidor de la provincia de Tinta” (Roel 370).
1814. 18 de octubre. La Real Sala del Crimen de Lima condena a Zela, “a diez años de destierro en el presidio del castillo del Morro de La Habana, para que sirva en las obras de su majestad y públicas, a ración y sin sueldo, cumplidos los cuales no pueda volver al reino del Perú, (bajo) pena de la vida”
1815. 17 de mayo. Mateo Pumacahua es ahorcado en el pueblo de Sicuani (Cusco). Se le cortó la cabeza para ser exhibida en la plaza mayor del Cusco; un brazo se envió a Arequipa y el otro quedó en Sicuani, el resto de su cuerpo se echó a la hoguera.